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  • Buscar piso en España: requisitos legales que puede solicitar un casero

  • Convivencia
Publicado por Karlis Herrera el 01/11/2019

Alquilar un piso en España se ha convertido en una de las tareas más difíciles para muchos españoles. Esto se debe a los constantes cambios políticos y económicos, y la alta demanda de personas en busca de un lugar para vivir. 


Lamentablemente, encontrar un piso en el país se ha convertido en una competencia injusta donde los altos precios, el tiempo y la alta demanda de personas buscando un lugar para vivir juegan en contra.


La situación actual en el mercado inmobiliario español, ha llegado hasta límites donde los propietarios parecen exigir cada vez más, sin realmente tener viviendas en óptimas condiciones que vayan en concordancia con los altos precios que exigen. 


A todo esto se debe sumar la ignorancia. Uno de los principales inconvenientes al momento de alquilar un apartamento es que muchas personas desconocen las leyes a las cuales deben regirse al momento de alquilar, y eso incluye los deberes y derechos del inquilino.


Otro de los mayores inconvenientes que muchos españoles enfrentan al momento de buscar piso, son la amplia lista de requerimientos que algunos propietarios están exigiendo. Algunos dentro de la ley, y otros no, por esta razón es importante conocer la leyes en el mercado actual para evitar ser estafado.


A continuación explicaremos algunos ejemplos que los ayudarán a entender mejor qué deben solicitar si son los propietarios, y qué peticiones no están contempladas bajo la ley al momento de firmar un contrato para alquiler de vivienda.


NÓMINAS


Muchas agencias inmobiliarias en el país solicitan como parte del contrato de alquiler demostrar poseer un trabajo estable, tres últimas nóminas, última declaración de renta, extractos bancarios y cartas de recomendación de antiguos propietarios. No obstante,


Verne Mónica Ruigómez, especialista en derecho inmobiliario de Verdegay Abogados, explica que se debería exigir solo documentación necesaria para comprobar que el futuro inquilino está en la capacidad de pagar el alquiler. Además, resalta que aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no impide solicitar estos documentos, no es recomendable exponer al 100% datos personales y financieros que no sean necesarios.

FIANZA Y DEPÓSITOS

Muchos sitios web para alquilar inmuebles detallan que es necesario pagar un mes como fianza legal, un depósito de garantía, un mes más IVA como parte de los honorarios de alquiler y un mes corriente. 


Para todo esto se debe tomar en consideración, que  cuando se finaliza un contrato y no existen imperfectos en el apartamento ese dinero se le reintegra al inquilino, pero para poder firmar el contrato necesitas de la suma total.


De acuerdo con la LAU, la fianza debería ser equivalente a una mensualidad, los meses de depósito no están contemplados dentro de la ley por lo cual no existe un límite. Sin embargo, se debe recordar que la fianza sirve para arreglar desperfectos en en la vivienda antes de que la persona se mude.



ALQUILER CON REFORMA


Esto es una práctica que lleva tiempo realizándose en España. Cuando un inmueble no se encuentra en óptimas condiciones muchos propietarios se comprometen en hacer los arreglos necesarios, y bajar los costos de alquiler.


De acuerdo con Ruigómez  esta es una práctica legal, y de hecho existen empresas inmobiliarias especializadas en este nicho del mercado. No obstante es recomendable asegurarse de que dichas reformas se hagan en la vivienda, y que quede un documento por escrito que el arrendador se comprometió a hacer dichos cambios en el inmueble.



CLÁUSULAS 


Otra práctica común en el país, es incluir cláusulas que beneficien al propietario que no estén contempladas en la ley. En el caso de haber firmado un contrato bajo estas condiciones podría declararse su nulidad, pero el inquilino tendría que encargarse de los gastos que implican acudir a un juez para eliminar o modificar dichas cláusulas. 


Algunas de las cláusulas a las que debes estar atento son las siguientes:


Duración: El mínimo de un contrato son de tres años, pero en caso de firmar un contrato inferior a esa cantidad de tiempo se otorga una prórroga obligatoria  por plazos anuales hasta llegar a los tres años. 


Se puede hacer excepciones sólo cuando el propietario necesita el inmueble para sí mismo o familiares cercanos. 


Fin de Contrato: El inquilino puede decidir dejar el inmueble luego de seis meses, para esto debe avisar con 60 días de antelación. Cualquier cláusula contraria a esto no está contemplada bajo ninguna ley en el país.


Sin embargo, aunque algunos expertos sugieren a los propietarios incluir una indemnización que obligue al inquilino a pagar en caso de decidir abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato, se debe recordar que la indemnización debería ser equivalente a un mes de mensualidad y no mayor.


Obras de conservación: En caso de que la vivienda no esté en buenas condiciones el propietario está en la obligación de realizar las reparaciones necesarias para que el espacio sea habitable. Cualquier cláusula contrario a esto es nula.

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